El ex titular de la IGJ buscaba impulsar una causa contra nueve camaristas comerciales, a quienes atribuía abusos y maniobras para limitar al organismo.
La Corte Suprema rechazó por inadmisible la presentación de Ricardo Nissen, ex titular de la Inspección General de Justicia (IGJ), quien pretendía ser admitido como querellante en una causa iniciada en 2022 contra nueve jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. El ex funcionario sostenía que los magistrados habían actuado de forma sistemática para restringir las facultades del organismo de control.
Nissen, que condujo la IGJ durante gestiones kirchneristas y en el gobierno de Alberto Fernández, acusaba a los camaristas de favorecer intereses empresariales al dictar fallos que, según su planteo, buscaban obstaculizar las tareas de fiscalización. Los tribunales inferiores ya habían desestimado su pedido y el máximo tribunal confirmó esa línea al declarar inadmisible el recurso extraordinario.
La denuncia incluía a los jueces Héctor Osvaldo Chomer, María Elsa Uzal, Alfredo Kolliker Frers, Julia Villanueva, Eduardo Machin, Pablo Damián Heredia, Miguel Bargallo, Ángel Sala y Hernán Moncla. A todos ellos les imputaba abuso de autoridad, incumplimiento de deberes de funcionario público, prevaricato, usurpación de funciones y retardo de justicia.
Según Nissen, las decisiones cuestionadas implicaban “anular las facultades de contralor propias de la IGJ” y, en consecuencia, habilitar maniobras vinculadas a sociedades sin actividad real y estructuras offshore. El conflicto escaló cuando él mismo afirmó públicamente que impulsaría un juicio político contra los magistrados.
La Cámara Comercial respondió entonces con un comunicado en el que sostuvo que los dichos del ex titular de la IGJ evidenciaban “un inocultable desconocimiento” sobre las atribuciones del Poder Judicial. Además, recordó que las resoluciones de los jueces deben ser cuestionadas mediante los canales legales correspondientes y no a través de declaraciones públicas.
El tribunal también advirtió que ninguna autoridad administrativa puede interferir en la función judicial y remarcó su obligación de “velar por la plena vigencia del orden institucional”. En esa línea, señaló que los enfrentamientos promovidos desde la IGJ amenazaban el equilibrio entre los poderes del Estado.











