La prescripción de las deudas de tarjeta de crédito es una de las consultas más habituales entre los usuarios que enfrentan dificultades económicas. En Argentina, la Ley 25.065 —que regula el sistema de tarjetas de crédito— define con claridad los plazos dentro de los cuales las entidades financieras pueden reclamar judicialmente los montos adeudados.
Es importante aclarar que la deuda no “desaparece” por el paso del tiempo: lo que caduca es el derecho del banco a exigir su cobro por vía judicial.
Plazos legales: un año o tres, según el tipo de acción
El artículo 47 de la ley establece que las acciones prescriben de la siguiente manera:
- Acción ejecutiva: prescribe al año. El banco tiene doce meses desde que la deuda entra en mora para iniciar un juicio ejecutivo, un procedimiento judicial ágil para recuperar el dinero. Si no lo hace dentro de ese plazo, pierde esa posibilidad.
- Acción ordinaria: prescribe a los tres años. Si la entidad no inició el juicio ejecutivo, aún puede recurrir a la vía ordinaria, que es un proceso más extenso. Pasado ese plazo, la deuda se considera prescripta y no puede ser reclamada judicialmente.
Cómo se interrumpe la prescripción
Los plazos mencionados pueden reiniciarse en determinadas circunstancias:
- Reclamo fehaciente: si el banco envía una intimación formal —por ejemplo, una carta documento—, el conteo del plazo se interrumpe y vuelve a comenzar.
- Reconocimiento de la deuda: realizar un pago parcial, firmar un plan de pagos o reconocer el monto adeudado también interrumpe la prescripción.
En definitiva, aunque las deudas de tarjetas de crédito pueden prescribir, es fundamental conocer los plazos y condiciones que establece la ley para evitar sorpresas legales o reclamos inesperados.











