El Gobierno nacional dispuso que cualquier régimen de retiro voluntario o modalidad similar para discontinuar relaciones laborales con el Estado deberá contar con la aprobación previa de los Ministerios de Economía y de Desregulación. Así lo determina la Resolución Conjunta 50/2025, publicada este martes en el Boletín Oficial.

La normativa detalla diferentes exigencias según el tipo de organismo que impulse los planes. En el caso de los organismos descentralizados, deberán contar con la intervención favorable de la Subsecretaría de Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, y de la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público.

Para la Administración Pública Nacional Centralizada, el diseño y aprobación de los regímenes quedará en manos de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, con intervención de la Secretaría de Hacienda dentro de sus competencias.

Mientras tanto, las empresas y sociedades con mayoría estatal deberán obtener, antes de instrumentar los planes, la autorización de las mismas dependencias de Hacienda y de Transformación del Estado.

Los organismos que soliciten estos regímenes deberán incluir en sus expedientes información detallada, como la fundamentación de la medida, la dotación alcanzada, las condiciones de acceso, la modalidad y base de cálculo del pago, los beneficios adicionales, el costo estimado de adhesión y la certificación presupuestaria correspondiente.

Una vez aprobados, los organismos deberán notificar oficialmente la norma de instrumentación en un plazo de cinco días hábiles. También deberán informar cada adhesión individual, incluyendo datos personales del agente, fecha de retiro, monto total, cuotas y antigüedad, entre otros detalles administrativos.

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