El Código Electoral prohíbe votar a condenados por delitos dolosos, pero esa norma fue declarada inconstitucional. El abogado Patricio Nazareno explicó que existe un “vacío legal” y que el caso de la expresidenta refleja un momento de transición en el sistema.
El debate sobre si Cristina Kirchner debe ser excluida del padrón electoral se abrió a raíz de la prohibición que establece el Código Electoral y Penal para condenados por delitos dolosos con sentencia firme. Sin embargo, esa restricción ya fue declarada inconstitucional en distintos fallos judiciales, lo que habilita a que personas detenidas en cárceles del país puedan ejercer su derecho al voto.
El constitucionalista Patricio Nazareno explicó que la situación de la exmandataria se ubica en un “momento gris”, ya que la norma fue invalidada por la Justicia pero nunca derogada ni reemplazada por un mecanismo claro. Según indicó, hace más de 20 años se permitió votar a quienes tenían prisión preventiva y hace 9 años se extendió la inconstitucionalidad a los condenados.
En este contexto, Nazareno sostuvo que no debería prohibírsele votar a Cristina Kirchner si el resto de los presos mantiene ese derecho. A su vez, subrayó que el debate debe trascender nombres propios y apuntar a la coherencia del sistema legal, que aún no terminó de actualizarse tras las sentencias judiciales.











